Aprueban el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista

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De conformidad a las previsiones de la Ley 27.545 mediante Resolución N° 340/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior,  publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2021, dicho Código es de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por la Ley de Góndolas (supermercados totales, supermercados, super tiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores empacadores de productos perecederos, y centros de compras, quedando exceptuados los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas y medianas empresas). Comienza la norma a regir a partir de los 30 días desde su publicación.

La norma establece obligaciones y prohibiciones para los comercializadores, que incluyen tanto acciones relacionadas con los consumidores como con los proveedores,  

La norma es facultativa para quienes adhieran voluntariamente. Los comercializadores deberán designar un responsable corporativo del cumplimiento del código. Ello debe ser comunicado a los proveedores y  mediante la plataforma de trámites a distancia a la Secretaría de Comercio Interior.

Los adherentes deberán enviar de forma periódica la información requerida por la autoridad de aplicación sobre el cumplimiento del Código.,

Los términos de este Código se aplicarán y se considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.

  

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242874/20210412
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